¡Trabajamos con Google Docs!


Y seguimos utilizando herramientas Web 2.0... en este caso se trata de "Google Docs" una aplicación que permite elaborar documentos mediante la participación de diferentes personas. Con ella vamos a realizar la guía de trabajo del tema 2 de nuestra asignatura.
Indagando por internet encontré el siguiente enlace donde podéis echarle un vistazo aquellos que tengais algunas dudas sobre el funcionamiento de esta herramienta.. espero que os sirva!http://recursos.cepindalo.es/mod/resource/view.php?id=6961

Asimismo, he encontrado material muy útil relacionado con las herramientas TICs que tanto estamos utilizando. En un apartado podeis encontrar las aplicaciones didácticas de la Web 2.0 tanto por parte del profesorado como en centro educativos o a nivel institucional. También, aparecen estructuradas las herramientas Web 2.0 en forma de cursos o tutoriales que son fácilmente comprensibles. Algunas de las aplicaciones son los blogs, wikis, Flick-r, Youtube, Slideshare, Gcast, Goear y Google maps.
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Las ACIs




¿Qué son las ACIs? Se proponen diferentes definiciones para las adaptaciones curriculares individualizadas. Se consideran un tipo de estrategia educativa generalmente dirigida a alumnos con nee, que consiste en adecuar el currículum de un determinado nivel educativo para hacer que determinados objetivos o contenidos sean más accesibles a un alumno que presenta algún tipo de discapacidad. Se trata de tener en cuenta las limitaciones del alumno a la hora de planificar la metodología, los contenidos y, sobre todo, la evaluación.

Las ACIs pueden ser significativas o no significativas:
Las adaptaciones curriculares individualizadas significativas son aquellas en las que se produce una eliminación o modificación importante de los elementos básicos del currículum (objetivos, contenidos, metodología y evaluación). Este tipo de adaptaciones son realizadas por los profesores de cada materia , coordinados por el tutor y con ayuda del orientador.
Las adaptaciones curriculares individualizadas no significativas son aquellas en las que se modifican distintos elementos de la programación para responder a las diferencias individuales pero sin realizar importante modificaciones o eliminaciones como es el caso de las ACIs significativas. Este tipo de adaptaciones es realizadas por el profesor del aula.

podeis encontrar varias plantillas en distintos formatos para la elaboración de las ACIs. Me ha parecido una web interesante para darnos una idea de cómo se realiza este tipo de documentos.
También existe un programa denominado PROACI que tras su instalación podemos confeccionar una Adaptación curricular individualizada. En la siguiente web podeis descargaros el programa y conocer detalladamente su uso ya que aparece muy bien explicado http://www.adelat.org/media/docum/proaci/
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La escuela inclusiva



En muchos documentos relacionados con la escuela inclusiva se observan una serie de cambios producidos en las últimas décadas. Segregación, integración e inclusión, son términos que han evolucionado con el tiempo en el ámbito educativo. Se ha pasado de la segregación a la integración y, como evolución de esta última, surje la "inclusión". Este nuevo modelo de escuela es diferenciado de la integración, por autores como Stainback y Stainback, haciendo alusión a la integración con la que se pretende conseguir que los alumnos con discapacidades lleguen a ser parte integral de las escuelas ordinarias, en cambio, el modelo de escuela inclusiva no se centra en ayudar sólo a los acnee sino a todos los alumnos incluidos aquellos con deficiencias, independientemente de su situación social, cultural, etc.


Continuando con el autor anteriormente mencionado, Stainback y Stainback (1990) propone una serie de estrategias para promover la enseñanza inclusiva:
  • Establecer una filosofía en la escuela basada en la igualdad y los principios democráticos, donde se valore la integración.

  • Valorar el principio de adscripción natural, aceptando en la escuela a alumnos que forman parte de la comunidad o zona natual en la que está situada
  • Incluir en las decisiones y planificaciones que hayan de realizarse a personas que estén directamente implicadas en ella: alumnos con y sin discapacidades, padres, profesores, miembros de la comunidad.
  • Desarrollar redes de apoyo. Con frecuencia se requieren una serie de apoyos como tutorías entre compañeros o entre profesores.
  • Integrar alumnos, personal y recursos.
  • Adaptar el curriculum para responder a las necesidades de los alumnos para los cuales el curriculum general no es adecuado.

  • Mantener la flexibilidad. Los objetivos iniciales pueden ser modificados con el desarrollo del curso y la participación de los alumnos.
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Aspectos sobre la EE y los ACNEE en la LOE (de 3 de mayo de 2006)

"Se trata de conseguir que todos los ciudadanos alcancen el máximo desarrollo posible de todas sus capacidades, individuales y sociales, intelectuales, culturales y emocionales para lo que necesitan recibir una educación de calidad adaptada a sus necesidades", este es uno de los principios sobre el que se sostiene la actual ley de educación y que implica a todos los ciudadanos en sí, independientemente de las nee. Es entonces, en el título II (Equidad en la Educación) donde aparecen una serie de aspectos relevantes respecto a la educación especial y a los acnee.
A continuación podemos ver el capítulo relacionado con la temática que nos interesa: la educación especial y los alumnos con necesidades educativas específicas.

CAPÍTULO I
Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo

Artículo 71. Principios.
1. Las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la presente Ley.

2. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

3. Las Administraciones educativas establecerán los procedimientos y recursos precisos para identificar tempranamente las necesidades educativas específicas de los alumnos y alumnas a las que se refiere el apartado anterior. La atención integral al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se iniciará desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada y se regirá por los principios de normalización e inclusión.

4. Corresponde a las Administraciones educativas garantizar la escolarización, regular y asegurar la participación de los padres o tutores en las decisiones que afecten a la escolarización y a los procesos educativos de este alumnado. Igualmente les corresponde adoptar las medidas oportunas para que los padres de estos alumnos reciban el adecuado asesoramiento individualizado, así como la información necesaria que les ayude en la educación de sus hijos.


Artículo 72. Recursos.
1. Para alcanzar los fines señalados en el artículo anterior, las Administraciones educativas dispondrán del profesorado de las especialidades correspondientes y de profesionales cualificados, así como de los medios y materiales precisos para la adecuada atención a este alumnado.

2. Corresponde a las Administraciones educativas dotar a los centros de los recursos necesarios para atender adecuadamente a este alumnado. Los criterios para determinar estas dotaciones serán los mismos para los centros públicos y privados concertados.

3. Los centros contarán con la debida organización escolar y realizarán las adaptaciones y diversificaciones curriculares precisas para facilitar a todo el alumnado la consecución de los fines establecidos.

4. Las Administraciones educativas promoverán la formación del profesorado y de otros profesionales relacionada con el tratamiento del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

5. Las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, instituciones o asociaciones, para facilitar la escolarización y una mejor incorporación de este alumnado al centro educativo.

En el artículo 73 referido al ámbito, se plasma la siguiente definición respecto al acnee:

Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales, aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.


Artículo 74. Escolarización.
1. La escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad afectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario. La escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial, que podrá extenderse hasta los veintiún años, sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.

2. La identificación y valoración de las necesidades educativas de este alumnado se realizará, lo más tempranamente posible, por personal con la debida cualificación y en los términos que determinen las Administraciones educativas.

3. Al finalizar cada curso se evaluarán los resultados conseguidos por cada uno de los alumnos en función de los objetivos propuestos a partir de la valoración inicial. Dicha evaluación permitirá proporcionarles la orientación adecuada y modificar el plan de actuación así como la modalidad de escolarización, de modo que pueda favorecerse, siempre que sea posible, el acceso del alumnado a un régimen de mayor integración.

4. Corresponde a las Administraciones educativas promover la escolarización en la educación infantil del alumnado que presente necesidades educativas especiales y desarrollar programas para su adecuada escolarización en los centros de educación primaria y secundaria obligatoria.


5. Corresponde asimismo a las Administraciones educativas favorecer que el alumnado con necesidades educativas especiales pueda continuar su escolarización de manera adecuada en las enseñanzas postobligatorias, así como adaptar las condiciones de realización de las pruebas establecidas en esta Ley para aquellas personas con discapacidad que así lo requieran.


Artículo 75. Integración social y laboral.
1. Con la finalidad de facilitar la integración social y laboral del alumnado con necesidades educativas especiales que no pueda conseguir los objetivos de la educación obligatoria, las Administraciones públicas fomentarán ofertas formativas adaptadas a sus necesidades
específicas.

2. Las Administraciones educativas establecerán una reserva de plazas en las enseñanzas de formación profesional para el alumnado con discapacidad.

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