Analizando la "ORDEN EDU/849/2010"
El documento al que va dirigido esta nueva entrada es la Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla.
En clase creimos conveniente analizar este documento por su importancia y su aplicación en nuestra ciudad, Melilla. A continuación se detallan brevemente los aspectos que he considerado que deben ser resaltados puesto que el texto en sí es bastante extenso.
- Se consideran alumnos con necesidades educativas especiales aquellos que tienen necesidad específica de apoyo educativo por sus nee, por haberse incorporado tardíamente al sistema educativo, por dificultades de aprendizaje (DA) y altas capacidades intelectuales, entre otras.
- Vuelve a recalcar al igual que la LOE, los principios por los que se rige el sistema educativo: calidad de educación para todo el alumnado, equidad en la educación, inclusión educativa, orientación educativa y profesional...
- Se facilitará la integración en el aula ordinaria de los alumnos con necesidad de apoyo educativo siempre que sus necesidades puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad en los centros ordinarios.
- El plan de atención a la diversidad desarrolla medidas extraordinarias como programas de diversificación curricular y programas de cualificación profesional inicial (PCPI). En la elaboración de este plan intervienen los profesionales del centro coordinados por el equipo directivo.
- Las adaptaciones curriculares se aplicarán preferentemente dentro del grupo de clase, siendo el tutor el principal responsable con apoyo de los orientadores. Es conveniente la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.
- El MEC dotará de mayores recursos a los centros con alumnos de especial necesidad y proveerá de equipamiento didáctico específico y medios técnicos.
- (CAPÍTULO II, Alumnado que presenta necesidades educativas especiales): Los jóvenes con nee pueden adscribirse a los PCPI en las modalidades de taller profesional y taller específico. El taller profesional tendrá como máximo dos alumnos por programa y el taller específico está destinado a la accesibilidad a un puesto de trabajo.
También, el MEC podrá habilitar o crear unidades de educación especial en centros ordinarios , de carácter sustitutorio de los centros de EE. El límite de edad para permanecer escolarizado en ellos es de 21 años. En estos centros se impartirá una educación básica adaptada y en los últimos años se trabajará en el desarrollo de la autonomía personal y la integración sociolaboral.
- (CAPÍTULO IV, Alumnado con altas capacidades intelectuales): Estos alumnos recibirán adaptaciones curriculares de profundización o ampliación cuando se consideren que tienen un rendimiento excepcional en un número limitado de materias. Además, la evaluación psicopedagógica determinará la duración de las distintas etapas o ciclos en los que se organiza las enseñanzas.
- (CAPÍTULO V, Alumnado con integración tardía en el sistema educativo): El centro escolar deberá atender a las necesidades de estos alumnos mediante el desarrollo de actividades y el uso de materiales didácticos. Es fundamental considerar las causas del origen de la situación, las dificultades y los desajustes.
- (CAPÍTULO VI, Alumnado en situación de desventaja socioeducativa): Son aquellos alumnos que estando escolarizados en Primaria o la ESO, presentan un desfase escolar significativo de más de 2 años académicos. El apoyo que se le ofrece puede realizarse en grupos ordinarios, sobre todo en Lengua Castellana y Literatura y en Matemáticas
- (CAPÍTULO IX, Evaluación psicopedagógica): Se realizará para determinar la necesidad de apoyo de los acnee; tomar decisiones sobre su escolarización; determinar las medidas, recursos y apoyos específicos y elaborar las ACIs, entre otras muchas actuaciones. Esta evaluación deberá recoger la información del alumno y de su contexto escolar, familiar y social que se obtendrá a partir de procedimientos y técnicas como la entrevista, cuestionarios, etc.
- (CAPÍTULO X, Servicios de orientación Educativa): Desarrollarán su labor en los centros docentes como: Unidad de coordinación de la orientación educativa; equipo de orientación temprana (Ed. Infantil); unidades de orientación (Ed. Primaria) y Departamentos de orientación (ESO).
Todas estas medidas deben llevarse correctamente a la práctica y no caer en el vicio de quedar plasmado en el papel. Por lo que conozco, los PCPI están funcionando en los institutos de nuestra ciudad aunque no están dando los resultados que se esperaban.
29 de noviembre de 2016, 14:30
Hola, tengo una duda, ¿esta ley se aplica sólo en Ceuta y Melilla o también en Castilla la mancha?
Esta duda procede porque en una tabla de mi ccaa anotaba esta ley y quiero asegurarme si se aplica o no.
Espero su respuesta.
Gracias por su tiempo
29 de noviembre de 2016, 14:33